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Incendios forestales: normas de seguridad y prevención
La Comunidad Autónoma promoverá las actuaciones de investigación y esclarecimiento de las infracciones administrativas en materia de.

Incendios forestales: normas de seguridad y prevención

La Comunidad Autónoma promoverá las actuaciones de investigación y esclarecimiento de las infracciones administrativas en materia de incendios forestales, destinando los medios materiales y personales propios precisos, que se integrarán en la Administración Autonómica en la manera que reglamentariamente se determine. Para su inclusión en los Proyectos Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios Forestales, los Proyectos de Autoprotección por Incendios Forestales se presentarán en el ayuntamiento o mancomunidad correspondiente, para su aprobación, en los plazos y condiciones que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de la colaboración que pueda prestar la Consejería competente en temas de incendios forestales. Los propietarios y sucesos de derechos reales o personales de uso y disfrute de los terrenos o explotaciones forestales incendiados adoptarán las medidas y realizarán las actuaciones de reparación o restauración que, en su caso, resulten primordiales para la restauración de las áreas incendiadas, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que correspondan a los autores del incendio forestal. Todo aquel que vea la presencia o comienzo de un incendio forestal va a estar obligado a ponerlo en conocimiento de los órganos administrativos con competencias en materia de incendios forestales o de protección civil o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la manera mucho más rápida posible.

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Para la obtención de estos componentes ha sido preciso investigar las diferentes variables del territorio que afectan al peligro por incendio forestal, desde el estado natural hasta la ubicación de los recursos de extinción, pasando por el obligado análisis de la estadística de incendios forestales. A los efectos de lo preparado en el apartado 1, la consejería competente en materia forestal comunicará, en el plazo de cinco días desde la firmeza de la resolución, a todas y cada una de las entidades públicas responsables de la concesión de subvenciones y otros beneficios la aplicación de esta sanción accesoria. 3) El incumplimiento de las medidas de prevención para las nuevas edificaciones y urbanizaciones en zonas de prominente riesgo de Altoqi incendio en los términos del artículo 23.2. Este mapa de peligros se elaborará por una comisión de carácter interdepartamental, donde van a estar representadas las diferentes consejerías con competencias en los sectores afectados por los incendios forestales.

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1) El incumplimiento de la obligación de administrar la biomasa conformemente con lo previsto en los artículos 21.1, apartados a), b), c), d), y también) y f), y 21.3, o en la disposición transitoria tercera de la presente ley. La utilización de otra maquinaria no forestal ni agrícola con herramientas que puedan generar chispas o soldaduras de cualquier tipo precisará de la pertinente autorización en los términos que se establezcan. A) El acceso, la circulación y la permanencia en el interior de las referidas áreas, de personas habitantes, dueñas y productoras forestales y personas que allí ejerciten su actividad profesional. De forma simultánea se procederá a la notificación individual a la gente sucesos o dueñas de derechos de contenido familiar en la zona de actuación, a fin de que elaboren las alegaciones pertinentes sobre el emprendimiento de ordenación forestal y de los estatutos, rechazándose cualquier otra objeción o reparo, y manifiesten, además, su intención de incorporación. Se prohíbe el depósito de subproductos resultantes de explotación forestal, tales como la biomasa forestal residual, astillas, corteza, resina y todo tipo de restos agrícolas y de modelos incendiables, en las redes primarias y secundarias y en los mosaicos de parcelas de gestión de biomasa, con excepción de los lugares de manera expresa autorizados por licencia municipal. La gente sucesos de las fincas que hayan realizado repoblaciones forestales colindantes con otras fincas, respetando las distancias mínimas establecidas en la legislación vigente, van a deber sostener limpias de ramas sus masas arbóreas, sin que se extiendan sobre las fincas colindantes.

B) En las áreas forestales o naturales bajo gestión de la Xunta de Galicia. B) La seguridad de las personas responsables de la extinción. Las repoblaciones forestales colindantes con terrenos ubicados en suelo rústico de especial protección agropecuaria van a deber guardar, como mínimo, 10 metros de distancia en relación a los mismos. B) Se prohíben las repoblaciones forestales en zonas dedicadas a labradío, cultivo, prados o pastos, independientemente de su calificación urbanística. F) En las líneas de transporte y distribución de energía eléctrica, se respetarán las especificaciones de la reglamentación electrotécnica sobre distancia mínima entre los conductores, los árboles y otra vegetación. Además, en una faja de 5 metros desde el límite de la infraestructura no va a poder haber árboles de las especies señaladas en la predisposición agregada tercera de la presente ley.

Estos trabajos precautorios incluirán cortafuegos, vías de acceso y puntos de agua que tienen que efectuar la gente sucesos de los montes de la región, así como los plazos y formas de ejecución, sin perjuicio de la colaboración con las gestiones públicas. Las administraciones públicas de Galicia colaborarán entre sí y cooperarán en las tareas de prevención y pelea contra los incendios forestales, aportando los medios materiales, económicos y humanos a su predisposición en los términos de la presente ley. A los efectos de la coordinación de las medidas y acciones a que tiene relación el apartado 1 de este producto, el órgano competente en materia forestal mantendrá un sistema de gestión de los incendios forestales y va a llevar un registro cartográfico e informático de las superficies quemadas y de las redes de defensa contra los incendios forestales de los distritos. Es requisito actualizar los medios materiales libres, las infraestructuras de acompañamiento a la extinción y contar con toda la tecnología de vanguardia que, puesta al servicio de un personal enormemente formado y acreditado, deje enfrentar los desafíos ambientales que se muestran en nuestra Comunidad Autónoma.

A los efectos de la sostenibilidad financiera del sistema público de administración regulado en el presente artículo se establecerá en el convenio una tarifa que deberá ser objeto de abono por las personas responsables del cumplimiento de las obligaciones de administración de la biomasa que formalicen el contrato de administración a que se refiere este número. La cuota será percibida por Seaga, como prestadora material de la actividad, va a ser uniforme para todas y cada una la gente causantes, y será en todo caso inferior a los costos económicos totales de las ocupaciones prestadas, sabiendo el interés público presente en la prevención de los incendios forestales. La realización de quemas controladas en terrenos forestales solo va a ser permitida, en los términos que se confirmen reglamentariamente, tras su autorización expresa y con la existencia de personal técnico autorizado para la administración de quemas controladas y con equipos de extinción de incendios. Estas zonas van a ser identificadas y delimitadas a nivel de parroquia y municipal en el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia y en los planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito regulados en los productos 14 y 15 de la presente ley. Para todas ellas se realizará un plan de defensa en los términos del producto 15.9 de la presente ley.

Entre los objetivos escenciales del presente decreto-ley es establecer con precisión la distribución de las responsabilidades públicas en temas de protección civil y administración de emergencias sin cambiar substancialmente el reparto de competencias y atribuciones entre las diferentes gestiones públicas y órganos administrativos que existía hasta el momento, pero clarificándolo según las nuevas funcionalidades y competencias. De ahí la urgencia en la tramitación, puesto que el nuevo modelo organizativo ha de ser más eficaz en la contestación y permitirá una mayor celeridad y agilidad en la asignación de los recursos, según el riesgo y el efecto causado. Tras la finalización de un incendio forestal, se procederá, en función de los medios disponibles, a la investigación de causas, al objeto de detallar las situaciones en que se causó e detectar y sancionar a la persona responsable de su autoría. La investigación debe ser útil asimismo para establecer las medidas preventivas para eludir los incendios. La gente que resulten causantes según el artículo 21 ter procederán a la ejecución de la obligación de administración de la biomasa en el ámbito de las redes de fajas de gestión de biomasa, incluida, en su caso, la retirada de especies arbóreas, de tal modo que se sostenga un control de la carga de comburente para evitar el riesgo de incendios forestales y su propagación durante todo el año. A estos efectos, la persona responsable deberá remitir al tablón de edictos del ayuntamiento un anuncio, con quince días de antelación a las operaciones de administración de la biomasa, a los efectos de que los dueños de los terrenos logren ejecutarlas antes, en el caso de estar apasionados.

Finalmente, el Plan 2020 contempla un refuerzo del papel de las Delegaciones, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares en la coordinación de la actuación de la Administración General del Estado en el territorio, en temas de prevención y pelea contra incendios. El Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico pone predisposición de las comunidades autónomas que lo soliciten las aeronaves, propiedad de la Administración General del Estado, a los que se suman medios aéreos contratados a operadoras privadas, con un total de 73 aeronaves previstas para esta campaña 2020. También, seguirá ofreciéndose el servicio de acompañamiento a las comunidades autónomas con los medios humanos que constituyen las Brigadas de Refuerzo contra Incendios Forestales (BRIF), especializadas en combate de enormes incendios. En relación a la UME, la campaña 2020 cuenta con una total de 1.400 militares en pelea directa contra incendios forestales y va a contar, como en campañas anteriores, con los apoyos logísticos y operativos necesarios para las intervenciones, encuadrados tanto en los Batallones de Intervención como en el Regimiento de Apoyo y también Intervención de Emergencias, lo que eleva a prácticamente 3.000 el número de efectivos comprometidos.

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